domingo, octubre 07, 2012

12 octubre – 8.000 TAMBORES PROCLAMACIÓN UNIVERSAL POR LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA – EN TODO EL MUNDO!!!

Lo invitamos a participar en esta manifestación mundial por los Derechos de la Madre Tierra organizada por el Pacto Mundial Consciente, que tendrá lugar desde el 12 de Octubre hasta el 21 de Diciembre de este año. No importa cuán grande o pequeña es tu contribución, puedes cantar, orar o tocar instrumentos nativos, ya sea de manera individual o en grupo. Lo importante es que nos unamos en este acto benéfico que es parte de la profecía indígena de que 8000 tambores resonarán por el bienestar de la Madre Tierra. También es importan que inspiremos a más organizaciones e individuos a participar de este evento  de amor.
8000 tambores suenan el 12 de octubre 2012 para comunicar de la gente consciente del mundo de anunciar su decisión de unir sus esfuerzos amorosos de crear nuestro futuro solo el amor y la conciencia pueden lograr esto escuchen nuestros ritmos a la madre tierra todos seres unidos contra la explotación y la indiferencia escuchen nuestra alegría de perdonar a los ignorantes y defender a los indefensos el ritmo del corazón el ritmo de la vida el ritmo de la protesta contra la ignorancia todos somos hermanas, hermanos todos somos iguales unámonos en apoyar lo bueno y frenar lo malo venceremos conscienticese y actúe con amor.
Impulsados e impulsadas por el aliento creador y conscientes de la necesidad de activar una estrategia de supervivencia para nuestra tierra y las generaciones venideras, un grupo de personas, colectivos, organizaciones y redes, hemos decidido hacer un llamado mundial a La Proclamación Universal de los Derechos de la Tierra con el fin de que cada ciudadano y cada ciudadana del mundo, el Estado colombiano y los gobiernos mundiales, reconozcan en la Tierra un sujeto de derechos con vida propia del cual depende nuestra existencia.
Este acto se realizará simultáneamente el 12 de octubre de 2012, día de la Dignidad, en diversos lugares del Planeta: Cuzco Perú, Ridditch, Inglaterra, Valle de Aburrá, Santa Elena, Cali, Pasto, La Coruña en España, la India, México, La Paz Bolivia y Brasil, Venezuela entre otros, ya están confirmados. En Bogotá, esperamos llevarlo a cabo en la plaza de Tod@s. 9 am .
EN MEDELLIN JARDIN BOTÁNICO INICIAMOS 9 AM TRAE TUS TAMBORES. INFORMACION ADICIONAL ABUELA GLORIA GONZALEZ TELS. 3155727540 3113222651
Pueden tocar y lograr la conexión del sonido cósmico de los Tambores Sagrados, junto con otros instrumentos nativos de carácter ceremonial y sagrados. También pueden conectarse con otros instrumentos musicales, danzas y cantos sagrados; celebrar una ceremonia o rituales; Meditación o plegarias en cada una de las lenguas. Unir el tambor de nuestro corazón con el de toda la Humanidad. Que todo el poder y la medicina sagrada de los Tambores Sagrados y demás instrumentos curativos, se expanda a todo el planeta. Que la bendición del Nzuni, el Sonido Cósmico (vibraciones sagradas), nos alcance a todos los seres, nos reúna por el bien, nos reencuentre en la paz, nos reconcilie con amor, nos sane con luz y alegre nuestros corazones.
 
Viernes 12 de octubre de 2012..
PLAZA DE TOD@S LA SANTA MARÍA 9am EN BOGOTA – BAKATA VIBRANDO INFO AQUI
JARDIN BOTÁNICO 9am MEdellin 8000 TAMBORES PROCLAMACION UNIVERSAL POR LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

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Viernes, 12 de octubre de 2012

   8:00 - 17:00  Casa Madre Aburrá, Jardín Botánico Medelllín, Colombia

  • Tamboreada por Gaia Ah Ma
    ♥♥♥ Abrazo de Tambor ♥♥♥
    12 de octubre 2012, Tierra Resonante Roja, Ah Vuc Ti Cab, GuardiAndo el Coraçao Cristal de Gaia Ah Mah desde la Casa Madre Aburrá en el Valle del Aburrá, Medellín·ColOMbia
    TocAndo, DanzAndo con el Tambor ♥... CoCelebramos este día de 8000 tambores del cambio, 8000 tambores por la Madre Tierra
    Casa Madre Aburrá, Jardín Botánico Medellín
    viernes 12 de octubre de 2012, Tierra Resonante Semilla Roja 8 am a 5 pm
    www.hijuepacha.org
    http://8000tamboresdelcambio.org/
    Lo invitamos a participar en esta manifestación mundial por los Derechos de la Madre Tierra organizada por el Pacto Mundial Consciente, que tendrá lugar desde el 12 de Octubre hasta el 21 de Diciembre de este año. No importa cuán grande o pequeña es tu contribución, puedes cantar, orar o tocar instrumentos nativos, ya sea de manera individual o en grupo. Lo importante es que nos unamos en este acto benéfico que es parte de la profecía indígena de que 8000 tambores resonarán por el bienestar de la Madre Tierra. También es importan que inspiremos a más organizaciones e individuos a participar de este evento de amor.
    http://www.youtube.com/watch?v=hSZ9iAk8FLE
    http://www.youtube.com/watch?v=6GrhzhxcSsA
    http://www.youtube.com/watch?v=bFI0idi7MPg
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Ceremonia Mundial de 8000 Tambores Sagrados del Cambio (Manizales, Colombia) El Viernes, 12 de octubre a la(s) 9:00 en Plaza de Bolívar, Manizales
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CALI - COLINA DE SAN ANTONIO - COLOMBIA, PROCLAMACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LA TIERRA, 8OOO TAMBORES 12 de octubre, 10:00
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 TAMBOREADA POR EL AGUA QUE SOMOS 12 de octubre, 16:00 Centro Administrativo Municipal Cam en Cali
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8000 TAMBORES POR LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA
MINCA, SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA, COLOMBIA.
Contacto: Andrea Jaramillo 311 699 6718
                 Pacha Magda  316 804 91 45
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8.000 tambores CARACAS VENEZUELA
4:00 - 9:00 en UTC-04:30  Parque la Floresta, Altamira Sur
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Plaza Victoria Chillan  10:00 am   CHILE
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8000 Heliga trummor-Global cermoni för Moder Jord i Malmö!
El Viernes, 12 de octubre a la(s) 17:00 en UTC+02 en Möllevångstorget
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Al ritmo de la tierra
El Viernes, 12 de octubre a la(s) 22:30 en UTC+11 en 109 Kay St Carlton/ Melbourne A.ustralia
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sábado, octubre 06, 2012

LUCIA ALVAREZ – DE ANGLOGOLD ASHANTI (MUERTE Y DESTRUCCIÓN) A CANDIDATA A DIRECTORA DE BOSQUES DE MIN AMBIENTE?????? SINVERGUENZAS AL PODER!!

AGLO EN COLOMBIA

Oeeeeeee... ¡ ATENCIÓN !... pilas con esto: La abogada
Gloria Lucía Álvarez, CANDIDATA A DIRECTORA DE BOSQUES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, fue apoderada de la multinacional AngloGold Ashanti en un proceso de licenciamiento. anglo gold fue ganadora del premio peor empresa del mundo por los daños ecologicos
No más corrupción, ni puertas giratorias en favor de las multinacionales, contra el interés de la sociedad en su
conjunto. Todos-as a denunciar estos atropellos a la
DIGNIDAD NACIONAL. Por nuestros hij@s.

NOTICIA DEL ESPECTADOR

“Le solicito (al Ministerio de Ambiente) autorizar la realización de trabajos de exploración minera… sin establecer zonas de exclusión, aclarando que las nuevas plataformas de perforación y en general todos los trabajos de exploración minera podrán ser realizados en zonas boscosas, siempre y cuando se obtengan los permisos para el aprovechamiento forestal…”.

Este es uno de los apartes del recurso que presentó en 2009 la abogada Gloria Lucía Álvarez Pinzón, actuando como apoderada de la multinacional AngloGold Ashanti, en una de las batallas que libró contra el Ministerio de Ambiente por levantar las restricciones en una zona de reserva forestal para la exploración de una de las minas más grandes del país: La Colosa.

 

Curiosamente hoy, tres años después de haber librado esta batalla al lado de la multinacional que más títulos y solicitudes tiene en el territorio colombiano, la abogada, especialista en derecho financiero y doctora en derecho ambiental, es una de las candidatas a directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo

.

En caso de salir elegida, en sus manos tendría, nada más ni nada menos, que la posibilidad de autorizarles a las compañías mineras la sustracción en Reservas Forestales (establecidas en la Ley Segunda de 1959 - ver mapa), lo que en otras palabras significa que si una empresa quiere hacer trabajos de exploración o explotación en estas zonas protegidas, que representan cerca del 50% del territorio del país, ella tendrá la potestad de darle vía libre o rechazar la solicitud. Tal y como lo pidió en su momento la AngloGold Ashanti, cuando ella era su abogada. Esta compañía posee títulos en el 0,52% del área de Reservas Forestales y tiene solicitudes en el 2,08% de esa zona.

En esa ocasión, Álvarez Pinzón lideró el proceso jurídico de sustracción de la Reserva Forestal Central en Cajamarca, Tolima, quien a través de su empresa realizó el estudio técnico de soporte para la sustracción.

A todas luces, este podría catalogarse como un caso más de la llamada “puerta giratoria”, entre el sector público y el privado, la cual ha recorrido en varias oportunidades Álvarez Pinzón. Ella fue directora de la Corporación Autónoma Regional (CAR) de Cundinamarca, de donde pasó a ser abogada del Ministerio de Ambiente. Luego saltó a prestar sus servicios a la AngloGold Ashanti y ahora busca regresar al gobierno.

Según el geólogo Julio Fierro Morales, docente del Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional de Colombia, la inconveniencia de este nombramiento radica en que en sus manos va a estaría la “toma de decisiones sobre sustracción, que implica el cambio de uso de las reservas forestales para actividades que son de muy alto impacto ambiental y que generan efectos irreversibles sobre suelos, aguas y paisajes”.

Y existe una tarea más que seguramente le tocaría enfrentar: la zonificación de estas reservas forestales, un mandato hecho desde 1959 al Ministerio de Agricultura, para que definiera cuál sería el bosque protector y cuál el productor. La Ley 1450 de 2011 volvió a hacerle este llamado al Gobierno, que anunció que finalmente se haría la tarea. Es decir, si llega a este cargo, Álvarez Pinzón tendría la potestad de decidir cuáles áreas seguirán siendo reservas, cuáles se podrían declarar como parques y cuáles estarían disponibles para sustracción de recursos.

De acuerdo con abogados especialistas en contratación, este nombramiento podría plantear una situación de conflicto de intereses. Exponen que también quien la designe (en este caso el propio ministro de Ambiente, Juan Gabriel Uribe, pues se trata de un cargo de libre nombramiento) podría incurrir en una falta, ya que el Código Disciplinario establece la prohibición de designar o intervenir en la postulación de un funcionario con conflicto de intereses.

Agregan que si bien en el caso de Álvarez Pinzón se debe estudiar con más detalle para establecer si existe alguna inhabilidad, lo cierto es que “no se ve bien” que una abogada que defendió los intereses de esta gigante minera ahora vaya a trabajar como la defensora de los intereses de la sociedad. “Eso lo solucionará con declararse impedida, pero queda un mal sabor en el ambiente”, indicó uno de los abogados consultados.

Al preguntarle al ministro Uribe sobre este caso, él aseguró que “apenas estamos haciendo el ejercicio propio de estudiar la hoja de vida, pero si tiene elementos que la inhabiliten para el cargo, no se procederá, a pesar de ser ella una profesional de primera categoría y quizás una de las mejores hojas de vida, sobre todo en temas de bosques, biodiversidad y ecosistemas”.

martes, octubre 02, 2012

11 octubre 2012 SEMINARIO SOBRE IMPLEMENTACIÓN Y AUDITORIA DEL CODIGO INTERNACIONAL PARA MANEJO DEL CIANURO??? . ANGLO GOLD ASHANTI = CIANURO = MUERTE Y DESTRUCCION

PEDAGOGÍA DE LA INDIGNACIÓN (99) –

CIANURO, SINÓNIMO DE UNA MUERTE HORROROSA – ANGLOGOLD ASHANTI YA DÁ POR HECHO QUE PODRÁ HACER LA EXLOTACIÓN PARA ROBARNOS 24 MILLONES DE ONZAS TROY DE ORO EN ‘LA COLOSA’ Y ESTÁ PREPARANDO EL ASALTO CON ÉSTA NUEVA TRIQUIÑUELA:


11 DE OCTUBRE DE 2012 – IBAGUÉ, COLOMBIA
El ICMI (COMISIÓN INTERNACIONAL DE INSTRUCCIÓN MATEMÁTICA) ha programado un seminario de formación sobre implementación y auditoría del Código Internacional para el Manejo del Cianuro (Código del
Cianuro) en Ibagué, Colombia.
Este seminario de un día completo se centrará en los temas prácticos relacionados con la implementación y la auditoría del Código del Cianuro.
Se discutirá el propósito de cada uno de los principios y los estándares de práctica del Código del Cianuro junto con las expectativas de rendimiento del Código del Cianuro y las medidas necesarias habitualmente para alcanzar dicho rendimiento. Se proporcionará asistencia para entender cómo los auditores deben usar su criterio profesional para determinar si una operación cumple con el Código del Cianuro. Otros temas incluirán auditorías de recertificación y transporte de cianuro. Norm Greenwald, vicepresidente del ICMI, estará a cargo de la formación, que se ofrecerá en inglés con traducción simultánea al español.

Qué es el cianurio?

El cianuro es el Más conocido de los venenos. Actúa sobre las células de los centros respiratorios, quitándoles el oxígeno. Asi, provoca parálisis respiratoria, convulsiones y midriasis, que es el aumento del diámetro de la pupila. Es decir que provoca una muerte horrible.

Los nazis exterminaban a sus prisioneros en los campos de concentración utilizando el Zyklon B, que es un tipo de cianuro. Herman Goering, uno de los más estrechos colaboradores de Adolf Hitler, prefiría tragar cianuro antes que morir ejecutado en la horca de los tribunales de Nuremberg. (…)
http://edant.clarin.com/diario/2007/12/15/elpais/p-00501.htm
DE CAJAMARCA TOLIMA – HERNANDO ROMERO VARÓN - Relator

domingo, septiembre 09, 2012

TAMESIS DIJO “NO A LA MINERIA” AHORA A LUCHAR PORQUE SEA ASI EN TODA COLOMBIA – FUERA MULTINACIONALES – GRACIAS JUAN CEBALLOS

resistencia a cielo abierto

HISTÓRICO ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TÁMESIS, ANTIOQUIA, SOBRE MINERÍA
by Néstor Ocampo on Wednesday, 5 September 2012 at 11:44 ·

ACUERDO No 009.

Agosto 31 de 2012

POR EL CUAL SE CREA LA PROTECCIÓN ESPECIAL DEL

TERRITORIO EN TÁMESIS Y SE PROHÍBEN ALGUNAS PRÁCTICAS

El concejo municipal de Támesis en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

especialmente las conferidas en el artículo 313 de la constitución nacional y las disposiciones

consignadas en la ley 388 de 1997, en el artículo 65 de ley 99 de 1993 y artículo 76 de la ley 715 de

2001 y demás normas reglamentarias y concordantes en la materia y

EN CONSIDERACIÓN

PRIMERA:

AUTONOMÍA TERRITORIAL

Que el Artículo 1 de la Carta Política de 1991 reza: “Colombia es un Estado social de derecho,

organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades

territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en

el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

SEGUNDA:

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Que “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la

ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución

establece” tal como lo establece el artículo 3 de nuestra Constitución Nacional.

Que la Constitución es Norma de Normas como lo establece su artículo 4.

TERCERA:

FUNDAMENTO ECOLÓGICO CONSTITUCIONAL

Que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales

de la Nación” como reza el artículo 8 de la C.N.

Que la propiedad cumple una función ecológica o social, primando siempre el interés público sobre

el particular, tal como lo establece el artículo 58 de la Constitución Nacional.

Que los artículos 79, 80 y 85 de la Carta Magna, nos presentan una guía de acción bajo los

parámetros de una adecuada convivencia en armonía con el medio ambiente.

CUARTO:

ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y FUNCIÓN PÚBLICA

Que la actuación administrativa obedece a unos principios de ejecución pública como lo establece la

Constitución en el artículo 209, así: “La función administrativa está al servicio de los intereses

generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,

economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la

desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de

los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que

se ejercerá en los términos que señale la ley”.

QUINTA:

RELACIONES INTERNACIONALES Y DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE

Que los artículos 9, 53, 93 y 227 de la Constitución Nacional, obligan al Estado, al respeto de los

principios allí consagrados ya citados, obligando a los diferentes entes territoriales, a hacer valer el

cumplimiento de estos mandatos Constitucionales frente a la inminente, manifiesta y latente actitud o

actividad de alguna compañía extranjera, que pone en riesgo no solo el ordenamiento nacional, sino

los diferentes pactos contraídos por diferentes naciones como en este caso, la Ley 165 1994 por

medio de la cual el Gobierno Colombiano adopta el Convenio de la Diversidad Biológica, pudiendo

acudir a las corporaciones internacionales de justicia.

SEXTA:

PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES DECRETADOS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL

Que se encuentra determinante, tener en cuenta la Sentencia C - 149 de 2010, donde la Honorable

Corte Constitucional, valida y reconoce el Mandato Popular depositado sobre los entes territoriales

municipales frente a su Autonomía, así se pronunció frente a los MACROPROYECTOS DE

INTERÉS SOCIAL NACIONAL (MISN): “Los MISN desplazan las competencias constitucionalmente

asignadas a los concejos municipales o distritales en materia de adopción, elaboración, revisión y

ejecución de los POTs, en asuntos de alto impacto para el desarrollo de los municipios o distritos.

Para la Sala, desplazar las competencias de los concejos en el proceso de adopción de los POTs

dando prioridad a lo establecido en los MISN, significa desconocer las competencias que el

constituyente asignó a las mencionadas corporaciones administrativas mediante el artículo 313,

numerales 1 y 7 de la Carta Política. Por lo anterior, la Corte considera que la disposición atacada

implica un vaciamiento de las competencias asignadas por el constituyente a los concejos, en la

medida que estos no podrán participar en las etapas de formulación y adopción de los

macroproyectos, quedando a expensas de las decisiones que el gobierno nacional incorpore en los

MISN y a las cuales quedarán subordinados los POTs.

Obteniendo, posterior al análisis correspondiente, que se define como interés general y la autonomía

de los territorios, todas las decisiones tomadas por los Concejos Municipales frente a los mandatos

nacionales para aplicar el principio de lo general sobre lo particular de acuerdo a las necesidades y

realidades especificas de cada comunidad definido por el Constituyente del 91.

Finalmente, limita la actuación del Gobierno Nacional sobre las decisiones de los entes territoriales,

así: “Es pertinente recordar que la subordinación existente entre el Gobierno Nacional y las

entidades territoriales se presenta exclusivamente en dos materias: manejo de la economía y

preservación del orden público; por lo tanto, no es viable hacer una interpretación extensiva del

principio de unidad de materia (C. Po. art. 158), permitiendo la inclusión en el Plan Nacional de

Desarrollo de temas que no guarden una relación directa con el fin constitucional de la planeación”.

SEPTIMA:

EXPRESIONES DE LA VOLUNTAD POPULAR

Que como antecedente a la protección ambiental del territorio, nace del campesinado del Suroeste

Antioqueño, la necesidad de proteger su territorio frente a los avances industriales de la minería en

el país y la región. Por esto y gracias a las mismas condiciones generadas por el proceso minero,

denominado: “Cinturón de Oro de Colombia” se integran ciudadanos de los diferentes municipios

demarcados por este, entre ellos Támesis. Así bajo los principios de los artículos 3 y 4 de la

Constitución y en ejercicio de la misma, a través de los artículos 37, 38, 39, 40 y 103, generan los

espacios de debate para ubicar la conveniencia territorial de la exploración y explotación minera,

llegando a una negativa para la aceptación de este tipo de procesos económicos. Dada la identidad

cultural, agricultora y de reserva natural del Suroeste de Antioquia, del cual hace parte el Municipio

de Támesis.

OCTAVA:

IDENTIDAD CULTURAL, CONDICIONES TECNICAS Y RESERVA NATURAL

DEL TERRITORIO

Que bajo el Patrimonio Histórico Declarado mediante decreto Presidencial de 1985, además de su

reciente inclusión en la red de pueblos patrimonio de Colombia y sus condiciones geográficas

especiales, el Municipio de Támesis debe encontrarse bajo protección especial frente a

intervenciones mineras, dada su vocación agrícola, el paisajismo que hace parte de la identidad

cultural, la riqueza hídrica, las fallas geológicas en el territorio que pondrían en riesgo a la población

y a la inmensa variedad en el ecosistema, incluyendo las áreas de reserva, que llevan a Támesis

sea un Municipio de gran biodiversidad que se vería afectada por estas intervenciones.

NOVENA:

FUNCIONES DEL CONCEJO Y MUNICIPIO

Que son funciones del Concejo Municipal, entre otras, según la Constitución Política de Colombia de

1991, en su artículo 313:

“2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras

públicas.

7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las

actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y

cultural del municipio”.

Que son funciones asignadas a los municipios por la Ley 99 de 1993:

Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el

medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes, programas y proyectos

ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos ambientales regionales,

departamentales y nacionales. (Art. 65 numeral 1).

Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias

para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio. (Art. 65 numeral

2).

Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales

renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional, conforme a las normas de

planificación ambiental de que trata la Ley 99/93. (Art. 65 numeral 3).

Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales, en la elaboración de los planes regionales

y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarios para la conservación del medio

ambiente y los recursos naturales renovables. (Art.65 numeral 5).

Dictar dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones superiores,

las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del suelo (Art. 65

numeral 8).

Promover, cofinanciar, o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores

del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales,

obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y

regulaciones de cauce o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de

cuencas y micro-cuencas hidrográficas. (Art. 65 numeral 10).

DECIMA:

FUNDAMENTO FILOSÓFICO DEL ECOSISTEMA

Que los artículos 5 y 94 de la C. N. consideran la dignidad humana como categoría Supra-

Constitucional y que el soporte Ontológico de la Dignidad Humana son: el ecosistema, los recursos

naturales y la materia prima.

Así, el Honorable Concejo de Támesis, por Mandato Popular,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- DEFENSA CONSTITUCIONAL: Institucionalizar y promover la Defensa

Constitucional del Medio Ambiente en el Municipio de Támesis.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REVISIÓN CONSTITUCIONAL: Ordénese a la Unidad Agroambiental del

Municipio, o quien haga sus veces, realizar: diagnóstico, verificación documental y Jurídica de los

actos administrativos de las diferentes entidades del orden nacional, regional o local que hayan

otorgado permisos ambientales o licencias de concesión minera para exploración o explotación

sobre el Territorio del Municipio de Támesis.

ARTICULO TERCERO.- APERTURA DE PROCESOS: Remitir, a la Procuraduría General de la

Nación, a la Contraloría General de la República y de Antioquia y a la Fiscalía General de la Nación,

la información obtenida en la revisión realizada en virtud de las acciones ordenadas en el Artículo

Segundo del presente acuerdo, en armonía con lo prescrito en el artículo 29 de la Constitución

Nacional, para precisar el respeto de las disposiciones Constitucionales protectoras del Medio

Ambiente, expuestas en el considerando.

ARTICULO CUARTO.- Declaratoria Protección Especial. Declárese la Totalidad del Territorio del

Municipio de Támesis del Departamento de Antioquia, como Zona de Protección Especial por las

consideraciones expuestas y prohíbase la exploración y explotación minera de metales en éste.

ARTÍCULO QUINTO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el salón del honorable Concejo Municipal de Támesis Antioquia a los 31

días del mes de agosto de 2012.

5 de Junio de 2012, en Pijao, Calarcá presente en contra de los grandes proyectos de minería en el Quindío.

domingo, agosto 05, 2012

PUBLICIDAD ANGLO GOLD ASHANTI PARA SU PORQUERIA DE LA COLOSA HORROROSA

destruimos

JUNTOS “DESTRUIMOS” EL FUTURO.  lA COLOSA CREA NUEVOS “DESIERTOS” PARA “TI Y TUS HIJOS”   Que bonito mesaje. señores AGA  uds. dan pena de verdad!! asi como nuestro gobierno y nuestro ministerio de Medio Ambiente.

Pero estan en el lugar equivocado…. somos hijos de la tierra, hijuepachas , hijos e hijos del sol y defenderemos nuestra tierra hasta las ultimas consecuencias!!