domingo, septiembre 09, 2012

TAMESIS DIJO “NO A LA MINERIA” AHORA A LUCHAR PORQUE SEA ASI EN TODA COLOMBIA – FUERA MULTINACIONALES – GRACIAS JUAN CEBALLOS

resistencia a cielo abierto

HISTÓRICO ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TÁMESIS, ANTIOQUIA, SOBRE MINERÍA
by Néstor Ocampo on Wednesday, 5 September 2012 at 11:44 ·

ACUERDO No 009.

Agosto 31 de 2012

POR EL CUAL SE CREA LA PROTECCIÓN ESPECIAL DEL

TERRITORIO EN TÁMESIS Y SE PROHÍBEN ALGUNAS PRÁCTICAS

El concejo municipal de Támesis en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

especialmente las conferidas en el artículo 313 de la constitución nacional y las disposiciones

consignadas en la ley 388 de 1997, en el artículo 65 de ley 99 de 1993 y artículo 76 de la ley 715 de

2001 y demás normas reglamentarias y concordantes en la materia y

EN CONSIDERACIÓN

PRIMERA:

AUTONOMÍA TERRITORIAL

Que el Artículo 1 de la Carta Política de 1991 reza: “Colombia es un Estado social de derecho,

organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades

territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en

el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

SEGUNDA:

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Que “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la

ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución

establece” tal como lo establece el artículo 3 de nuestra Constitución Nacional.

Que la Constitución es Norma de Normas como lo establece su artículo 4.

TERCERA:

FUNDAMENTO ECOLÓGICO CONSTITUCIONAL

Que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales

de la Nación” como reza el artículo 8 de la C.N.

Que la propiedad cumple una función ecológica o social, primando siempre el interés público sobre

el particular, tal como lo establece el artículo 58 de la Constitución Nacional.

Que los artículos 79, 80 y 85 de la Carta Magna, nos presentan una guía de acción bajo los

parámetros de una adecuada convivencia en armonía con el medio ambiente.

CUARTO:

ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y FUNCIÓN PÚBLICA

Que la actuación administrativa obedece a unos principios de ejecución pública como lo establece la

Constitución en el artículo 209, así: “La función administrativa está al servicio de los intereses

generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,

economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la

desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de

los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que

se ejercerá en los términos que señale la ley”.

QUINTA:

RELACIONES INTERNACIONALES Y DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE

Que los artículos 9, 53, 93 y 227 de la Constitución Nacional, obligan al Estado, al respeto de los

principios allí consagrados ya citados, obligando a los diferentes entes territoriales, a hacer valer el

cumplimiento de estos mandatos Constitucionales frente a la inminente, manifiesta y latente actitud o

actividad de alguna compañía extranjera, que pone en riesgo no solo el ordenamiento nacional, sino

los diferentes pactos contraídos por diferentes naciones como en este caso, la Ley 165 1994 por

medio de la cual el Gobierno Colombiano adopta el Convenio de la Diversidad Biológica, pudiendo

acudir a las corporaciones internacionales de justicia.

SEXTA:

PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES DECRETADOS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL

Que se encuentra determinante, tener en cuenta la Sentencia C - 149 de 2010, donde la Honorable

Corte Constitucional, valida y reconoce el Mandato Popular depositado sobre los entes territoriales

municipales frente a su Autonomía, así se pronunció frente a los MACROPROYECTOS DE

INTERÉS SOCIAL NACIONAL (MISN): “Los MISN desplazan las competencias constitucionalmente

asignadas a los concejos municipales o distritales en materia de adopción, elaboración, revisión y

ejecución de los POTs, en asuntos de alto impacto para el desarrollo de los municipios o distritos.

Para la Sala, desplazar las competencias de los concejos en el proceso de adopción de los POTs

dando prioridad a lo establecido en los MISN, significa desconocer las competencias que el

constituyente asignó a las mencionadas corporaciones administrativas mediante el artículo 313,

numerales 1 y 7 de la Carta Política. Por lo anterior, la Corte considera que la disposición atacada

implica un vaciamiento de las competencias asignadas por el constituyente a los concejos, en la

medida que estos no podrán participar en las etapas de formulación y adopción de los

macroproyectos, quedando a expensas de las decisiones que el gobierno nacional incorpore en los

MISN y a las cuales quedarán subordinados los POTs.

Obteniendo, posterior al análisis correspondiente, que se define como interés general y la autonomía

de los territorios, todas las decisiones tomadas por los Concejos Municipales frente a los mandatos

nacionales para aplicar el principio de lo general sobre lo particular de acuerdo a las necesidades y

realidades especificas de cada comunidad definido por el Constituyente del 91.

Finalmente, limita la actuación del Gobierno Nacional sobre las decisiones de los entes territoriales,

así: “Es pertinente recordar que la subordinación existente entre el Gobierno Nacional y las

entidades territoriales se presenta exclusivamente en dos materias: manejo de la economía y

preservación del orden público; por lo tanto, no es viable hacer una interpretación extensiva del

principio de unidad de materia (C. Po. art. 158), permitiendo la inclusión en el Plan Nacional de

Desarrollo de temas que no guarden una relación directa con el fin constitucional de la planeación”.

SEPTIMA:

EXPRESIONES DE LA VOLUNTAD POPULAR

Que como antecedente a la protección ambiental del territorio, nace del campesinado del Suroeste

Antioqueño, la necesidad de proteger su territorio frente a los avances industriales de la minería en

el país y la región. Por esto y gracias a las mismas condiciones generadas por el proceso minero,

denominado: “Cinturón de Oro de Colombia” se integran ciudadanos de los diferentes municipios

demarcados por este, entre ellos Támesis. Así bajo los principios de los artículos 3 y 4 de la

Constitución y en ejercicio de la misma, a través de los artículos 37, 38, 39, 40 y 103, generan los

espacios de debate para ubicar la conveniencia territorial de la exploración y explotación minera,

llegando a una negativa para la aceptación de este tipo de procesos económicos. Dada la identidad

cultural, agricultora y de reserva natural del Suroeste de Antioquia, del cual hace parte el Municipio

de Támesis.

OCTAVA:

IDENTIDAD CULTURAL, CONDICIONES TECNICAS Y RESERVA NATURAL

DEL TERRITORIO

Que bajo el Patrimonio Histórico Declarado mediante decreto Presidencial de 1985, además de su

reciente inclusión en la red de pueblos patrimonio de Colombia y sus condiciones geográficas

especiales, el Municipio de Támesis debe encontrarse bajo protección especial frente a

intervenciones mineras, dada su vocación agrícola, el paisajismo que hace parte de la identidad

cultural, la riqueza hídrica, las fallas geológicas en el territorio que pondrían en riesgo a la población

y a la inmensa variedad en el ecosistema, incluyendo las áreas de reserva, que llevan a Támesis

sea un Municipio de gran biodiversidad que se vería afectada por estas intervenciones.

NOVENA:

FUNCIONES DEL CONCEJO Y MUNICIPIO

Que son funciones del Concejo Municipal, entre otras, según la Constitución Política de Colombia de

1991, en su artículo 313:

“2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras

públicas.

7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las

actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y

cultural del municipio”.

Que son funciones asignadas a los municipios por la Ley 99 de 1993:

Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el

medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes, programas y proyectos

ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos ambientales regionales,

departamentales y nacionales. (Art. 65 numeral 1).

Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias

para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio. (Art. 65 numeral

2).

Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales

renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional, conforme a las normas de

planificación ambiental de que trata la Ley 99/93. (Art. 65 numeral 3).

Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales, en la elaboración de los planes regionales

y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarios para la conservación del medio

ambiente y los recursos naturales renovables. (Art.65 numeral 5).

Dictar dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones superiores,

las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del suelo (Art. 65

numeral 8).

Promover, cofinanciar, o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores

del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales,

obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y

regulaciones de cauce o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de

cuencas y micro-cuencas hidrográficas. (Art. 65 numeral 10).

DECIMA:

FUNDAMENTO FILOSÓFICO DEL ECOSISTEMA

Que los artículos 5 y 94 de la C. N. consideran la dignidad humana como categoría Supra-

Constitucional y que el soporte Ontológico de la Dignidad Humana son: el ecosistema, los recursos

naturales y la materia prima.

Así, el Honorable Concejo de Támesis, por Mandato Popular,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- DEFENSA CONSTITUCIONAL: Institucionalizar y promover la Defensa

Constitucional del Medio Ambiente en el Municipio de Támesis.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REVISIÓN CONSTITUCIONAL: Ordénese a la Unidad Agroambiental del

Municipio, o quien haga sus veces, realizar: diagnóstico, verificación documental y Jurídica de los

actos administrativos de las diferentes entidades del orden nacional, regional o local que hayan

otorgado permisos ambientales o licencias de concesión minera para exploración o explotación

sobre el Territorio del Municipio de Támesis.

ARTICULO TERCERO.- APERTURA DE PROCESOS: Remitir, a la Procuraduría General de la

Nación, a la Contraloría General de la República y de Antioquia y a la Fiscalía General de la Nación,

la información obtenida en la revisión realizada en virtud de las acciones ordenadas en el Artículo

Segundo del presente acuerdo, en armonía con lo prescrito en el artículo 29 de la Constitución

Nacional, para precisar el respeto de las disposiciones Constitucionales protectoras del Medio

Ambiente, expuestas en el considerando.

ARTICULO CUARTO.- Declaratoria Protección Especial. Declárese la Totalidad del Territorio del

Municipio de Támesis del Departamento de Antioquia, como Zona de Protección Especial por las

consideraciones expuestas y prohíbase la exploración y explotación minera de metales en éste.

ARTÍCULO QUINTO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el salón del honorable Concejo Municipal de Támesis Antioquia a los 31

días del mes de agosto de 2012.

5 de Junio de 2012, en Pijao, Calarcá presente en contra de los grandes proyectos de minería en el Quindío.